Por lo antes expresado ocurrió la perención de esta instancia en la presente causa. En consecuencia este Tribunal TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con los Artículos 267 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a la parte demandante lo conducente mediante Boleta de Notificación. Líbrese boleta.