DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Norbelys Ahysamar Molina Almao, ocurrido el día 26 de junio de 2003. El sancionado deberá continuar en el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta la verificación del cumplimiento.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,
Abog. DINORAH GONZALEZ.