En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la Providencia Administrativa MF-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/00/357, de fecha 18/09/2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declara improcedente la compensación opuesta por un monto total de Bs. 864.619.702,00. La Administración deberá proceder a verificar la existencia y cuantía del crédito fiscal compensado.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se exime de costas a la Administración Tributaria en un 5% sobre el valor de lo debatido, por haber tenido motivos racionales para litigar