Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO.- En beneficio del Imputado de autos MANUEL DO SANTOS, Portugués, portador de la Cédula de Identidad No. 6.145.190, ampliamente identificado en actas., Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la contenida en el ordinal 6° del artículo 256 del COPP, como lo es la Prohibición expresa de acercarse a la Víctima. SEGUNDO.- Decreta la prosecución del Proceso por el Procedimiento ABREVIADO. Por encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- Se ordena la remisión de la presente Causa al Departamento de ALGUACILAZGO, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que éste por Distribución remita al Tribunal de Juicio que le corresponda conoce.....