Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 23 de marzo de 2007, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha no existe ningún acto de  procedimiento encaminado a ello, lo que evidencia que en el presente juicio han  transcurrido  más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos de que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendientes a la practica de la citación de la parte demandada, por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es  traducido en  inactividad  procesal,  dentro de los preceptos  sancionatorios  previstos  en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando éste Tribunal que se  da el mencionado presupuesto sancionatorio por  inactividad  de  las  partes, por  lo  que  de  conformidad  con   la  referida    normativa, administrando justicia, en nom.....