Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada ANA TERESA ATENCIO, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.784.844, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-01-1959, de 48 años de edad, soltera, doméstica, hija de Almenda Atencio y José Chávez, residenciada en Barrio Rincón Boscán, calle 4, casa sin número, cerca del colegio Rómulo Gallegos, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se destaca como lugar de residencia en el CENTRO DE TRATAMIENTO ALEXANDRA MOLINA y quién deberá comparecer .....