En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JOEL FRANCISCO ANGULO USECHE Y MARIA EUGENIA GUERRERO CEPEDA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 23 de Julio de 1998, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Territorio Vargas, hoy Estado Vargas.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, fi.....