En el día hábil de hoy  26 de Abril de 2010, a las  11:30 antes meridiem, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de ambas  partes al presente acto, por lo cual y de  conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.