Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son:  acta de defunción  y las partidas de nacimiento,  acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos  YAMILE CAROLINA ALFONZO NUÑEZ, MARIO ENRIQUE  ALFONZO NUÑEZ Y JAMT HENRY ALFONZO NUÑEZ, venezolanos,  mayores de  edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.878.117, V-19.209.358 y V-14.476.661, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, LINDA YAMILE NUÑEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-5.614.619, fallecida el día 12 de diciembre de 2009,  según Acta de Defunción N° 2495, expedida por la Oficina  Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador  del Distrito Capital.  A tenor de lo establecido .....