Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "Decreta Medida Judicial de Detención Preventiva de Libertad al Adolescente Acusado Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-03-1987, soltero, grado de instrucción 1º de Bachillerato, de profesión u oficio trabaja en la IDENTIDAD OMITIDA, hijo de IDENTIDAD OMITIDA residenciado en: IDENTIDAD OMITIDA. Teléfono: IDENTIDAD OMITIDA. (Teléfono de la mamá). conforme a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 617 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de : Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto, en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Es.....