Hoy, 26 DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR ALDANA, titular de la cédula de identidad No.12.107.879, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada CERVECERÍA POLAR, C.A. (PLANTA METALGRAFICA), sus apoderado judicial Abogado RUBEN PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.305. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 152 °