"...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa CANTERAS CURA, C.A. en contra de la Providencia Administrativa No. 310-10, de fecha 13/08/2010, dictada en el expediente signado bajo el Nº 028-2010-01-00277, de la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima, del Municipio Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos, por haber operado la caducidad de la acción, de conformidad con el artículo 36, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber operado la caducidad de la acción..."