No se`practico la medida de embargo preventivo a solicitud de la parte actora. La demandada convino en la demanda y ofercio pagar lo adeudado de la siguiente manera:" Pago en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), mediante cheque identificado con el numero 17565431, de la cuenta corriente 2220085107, de Materiales Técnicos Mateca C. A., contra el banco Caribe a favor de la ciudadana: LICINIA ANTUNES, un segundo pago para el día 11 de Mayo de 2012, por la cantidad QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 15.500,00) y un tercer pago para el día 28 de Mayo de 2012, por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 14.185,00). La parte actora acepto el planteamiento.