En base a los argumentos jurídicos y con vista en los fundamentos ampliamente explanados en esta desición el juez administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación de acuerdo a lo establecido 289 y 290 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
2. SIN LUGAR la oposición al juicio ejecutivo formulada por abogado Marco Antonio Román Amoretti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.615, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Libertador del estado Carabobo, en el juicio ejecutivo incoado por la ciudadana María del Pilar Polo, titular de la cédula de identidad N° V-7.002.827, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.853, en su carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo conforme a lo previsto en el articulo 294 del Código .....