DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Primero Decretar el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por el decaimiento de la misma, de conformidad con el artículo 581, parágrafo segundo Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Imponer las Medidas menos gravosas establecida en el artículo 582 literales "g" y "c", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistentes en:
1) La obligación de presentar una caución económica de posible cumplimiento, para lo cual deberá presentar dos fiadores, con ingresos iguales o mayores a sesenta unidades Tributarias (60 U.T.),.....