, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente; observa este juzgador que la recurrente invocó el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 décimos aparte d la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar que "...ya que se acompañan medios de pruebas que constituyen esa apariencia como lo son los cuestionados actos administrativos del cual se desprende la evidente Inconstitucionalita e Ilegalidad de los mismos...".
En consecuencia, considera el juez que no deben suspenderse los efectos del acto recurrido al no existir interposición del juic.....