Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PACHECO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.843, de ser Curador de las Niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las Niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA; a la ciudadana ZULEIMA COROMOTO PACHECO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-16.641.532. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expída.....