Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos ELSA ESPERANZA CARABALLO GIL y JOSE RAMON DOUBRONT MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.603.340 y V-4.837.911, respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN JOSE DOUBRONT CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.332.968, de este domicilio, quien era su hijo, fallecido ab-intestato en fecha 10/02/2016, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo esta.....