este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada en fecha 11-02-2016 por los ciudadanos: ANTONIO JOSE CORONADO COVA y YVONNE ONIXA GUTIERREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.463.045 y V-11.939.091, respectivamente, asistidos por la Abogado JOSE ARANGUREN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.325, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de Abril del año 1999 por ante la coordinadota del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre(Hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Sucre), tal como se evidencia de .....