Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Sin lugar la reclamación de la representación judicial de la parte demandante, a la experticia complementaria del fallo en la presente causa. Segundo: Parcialmente con lugar la reclamación de la representación judicial de la parte demandada, a la experticia complementaria del fallo en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada Merck, S.A, le adeuda al ciudadano Juan Batista Goncalves Mendoza, la cantidad de nueve millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.9.877.886,41), discriminados en la parte motiva de esta decisión, en acatamiento a los parámetros establecidos en la sentencia defi.....