Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos RAFAEL DARIO MARCHAN CORTEZ Y REYBER ALEJANDRO MARCHAN NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.550.686 y 26.281.594, respectivamente son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RAFAEL DARIO MARCHAN VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.412.092, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 120, Tomo Nº 1, Folio 120, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de Febrero de 2.....