En vista de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda de mera declaración incoada por el ciudadano JOSÉ GOMES PEREIRA en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL GOMEZ TEXEIRA y ALDONIO DE ABREU PEREIRA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de abril de 2018. 208º y 159º.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera G.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales