En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto (4º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil con los términos señalados en la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, formulada por los ciudadanos ANTONIO RAMON ACOSTA ORELLANA e IRMA GUADALUPE PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.963.033 y V-6.211.756, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges fecha 17 de agosto de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de Guarenas, Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 131.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos la Oficin.....