Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción propuesta por las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN DÁVILA de VALERA y MARIA TRINIDAD MATA DE ÁVILA contra JOSÉ IVO GOMES DA PAIXAO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.