Del expediente contentivo de la causa bajo estudio, se desprende que la cuantía del interés principal, es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 159.995,00), equivalentes a DOS MIL NOVECIENTAS NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.909 U.T)., cantidad que se desprende de la estimación efectuada en el libelo de demanda, lo que conjugado con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces, el recurso de casación anunciado INADMISIBLE, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, el 07-07-2009, siendo su fecha de entrada en vigencia el día 20-05-2004, ocasionando tal situación, que la cuantía requerida para acceder en sede casacional para ese momento, era la cantidad de tres mil una unidades tributarias (3.001 U.T.), siendo su equivalente en Bolívares, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.....