DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGARla SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: SAULO NICOLAS CAMACHO SABALAY REBECA JAELY ALMAO APONTE Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad N° 9.406.023 Y 18.672.056, respectivamente, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 06 de Marzo de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia de Rio Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándole.....