en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: LILIAM DEL CARMEN SUAREZ VARGAS en contra de la ciudadana: YELITZA ANDREINA PEREZ CAÑIZALEZ, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
" Yo, YELITZA ANDREINA PEREZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.202.266 y Rif V-22202266-1, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, en forma privada a la LILAN DEL CARMEN SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.438.686 y Rif V07438686-1, de este domicilio, unas bienhechurías constituidas por una casa construida sobre un lote de terreno ejido el cual consta de: paredes de bloques,.....