Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentada por la ciudadana: CARMEN CELESTE LOPEZ DE LÓPEZ, en nombre propio y en nombre y representación de las ciudadanas: NAHIR CECILIA LÓPEZ LÓPEZ y NEUGIN CELESTE DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, asistidos por la abogado NINFA HERNÁNDEZ contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARSO S.R.L., todos de características constantes en autos.
SE DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, que pesa sobre el inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° 2-2, ubicado en la Planta N° 2 del Edificio CENTRO PROFESIONAL URDANETA II, ubicado en la calle Urdaneta, en Jurisdicción del antiguo Municipio Catedral, hoy Parroquia Catedral del antiguo Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo, por cuanto la actora demostró haber cancelado la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL.....