Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KALED WEHBEH, y lo sanciona a cumplir la medida contemplada en el Artículo 620 Literal “F” en concordancia con el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, debiendo computársele el tiempo que ha permanecido el adolescente en el Centro Socio-Educativo Dr.” Pablo Herrera Campins” desde el 12 de Febrero del 2004, medida que se tomo a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a la celebración del juicio Oral y Privado en virtud de haber abandonado en fecha 30 de Enero del .....