Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas Opuestas por el demandado, ciudadano DARWIN LEW FLORES GUTIERREZ, asistido del Abogado JOSE LUIS CONTRERAS, por no llenar los requisitos del Ordinal 4º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 2º del Artículo 346 Ejusdem; debiendo en consecuencia la parte demandada a proceder conforme lo establece en el Artículo 358 Ibidem.-