Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la Obligación Alimentaria que el padre pasará a sus hijos, antes mencionados de la forma siguiente: PRIMERO: el padre se obliga a cancelar a la demandante, La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200.00) mensuales para la Manutención de su hijo el niño JESUS DANIEL MUÑOZ BARRIOS. SEGUNDO: A fin de cumplir con las pensiones atrasadas de la obligación alimentaría fijada por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente Ariel y homologada por este despacho, en fecha 14 de Diciembre de 2005, se compromete a cancelar la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.152,00), .....