la SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el dictamen siguiente: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto  por   la  Dra. MARÍA TERESA MEDINA y la Dra. MARIELA ROSSANNA  PÉREZ OJEDA, quienes actúan en su carácter de defensoras del ciudadano  LUIS ALBERTO AQUINO PEÑALOZA,  incoado  en  contra  de  la  decisión dictada  en  fecha  16  de  Abril  del  año 2.008, por el Juzgado décimo  tercero (13º)  de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL  PREVENTIVA  DE  LIBERTAD   en  su  contra,  no   así  las pruebas  ofrecidas  las  cuales  son  declaradas  inadmisibles  dando,  cumplimiento 
esta Alzada con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 450  del Código Orgánico Procesal Penal.