En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del área metropolitana de Caracas,  administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y señala que el competente para conocer son los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda, previa distribución. 
           TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad  de Ley, al Juzgado Distribuidor Superior Contencioso Administrativo del área metropolitana de Caracas, a los  fines que distribuya la presente causa.-