Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos AIDA MARGARITA MORALES DE RUJANO, antes identificada, (en su condición de cónyuge) y DOMINGA MARGARITA RUJANO MORALES, JOSÉ GREGORIO RUJANO MORALES, VICENTA YALIVETT RUJANO MORALES, JAVIER RAMÓN RUJANO MORALES Y YUDERSI YANETT RUJANO MORALES, ya debidamente identificados, en su carácter de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante DOMINGO RAMÓN RUJANO RUJANO, plenamente identificado, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del prese.....