Se dicta decisión, mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de ELIO RAFAEL CAMARGO BARROSO, venezolano, natural de Puerto Cabello, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.026.442, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 ejusdem, y el artículo 103 del Código Penal.