Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SUSPENSION, de la Medida Cautelar, manteniendo la misma cada Ocho (8) días conforme al Articulo 582, literal "c", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero con la condición de presentación continua de Evaluación Medica, caso contrario se tomara como una Incomparecencia al Cumplimiento Cautelar Impuesto, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de participar de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.