En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana YVELY DIAZ CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.067.835, en contra del ciudadano EUGENIO OBREGON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.061.908, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Déjese por.....