Declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MARINA PONSOT D´BALAGUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.350.494 y de este domicilio, mediante apoderados judiciales contra el auto de fecha 05 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de conformidad con el artículo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.