Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella funcionarial por Nulidad interpuesta por el ciudadano HENRRY JOSE ROMERO RIVERO, cédula de identidad Nº V-11.746.248, contra el SERVICIO AUTÓNOMO ESTADAL DESARROLLO DE LA COSTA, mediante el cual solicita el pago de las prestaciones sociales correspondientes a su renuncia del cargo de Asistente de Transporte III que desempeñaba para la institución mencionada, en fecha 05 de mayo de 2009.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.