Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 03 de mayo de 2011, por el abogado PABLO EDUARDO RAMOS, en su condición de defensor privado del ciudadano JUAN JOSE GALINDO RIVERO, y en consecuencia se CONFIRMA, en los términos señalados en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el 18 de abril de 2011, mediante la cual impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad a los imputados JUAN JOSE GALINDO RIVERO y OSCAR RAMON SARMIENTO PONCHO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.