Ahora bien, dado que  las transacciones celebradas  no vulneran, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables de los trabajadores  de conformidad con lo establecido en el párrafo  único  del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia  con los artículos  9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando  consumado el acto como cosa juzgada, se declara terminada la misma, se ordena su cierre informático y la remisión del presente expediente.