Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos realizada por el acusado ALFREDO JOSE VERACOCHEA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.13344057, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, el cual establece una pena de UNO (01) a DOCE (12) MESES de prisión siendo su sumatoria TRECE (13) MESES y su termino medio es de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS y de conformidad a lo establecido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja de la mitad de la pena quedando la misma en TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en CONSECUENCIA se CONDENA al ciudadano ALFREDO JOSE VERACOCHEA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.13344057, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, SIETE (0.....