TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: Cesar al joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado las medidas de Libertad Asistida, que cumplía, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, Prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos; prohibición de molestar a las victimas y prohibición de portar cualquier tipo de armas y libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberlas cumplido tanto en el lapso.....