En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de funcionarial ejercido por el abogado Williams José Aranguren Luna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.552, actuando en su propio nombre y representación, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA el pago de la prestación de antigüedad al querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, las cuales deberán ser calculadas desde su fecha de ingreso, esto es, desde 13 de julio de 1998, hasta el día 03 de diciembre de 2014, fecha en que egreso del organismo querellado por renuncia.
SEGUNDO: Se ORDENA el pago los intereses moratorios.....