Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana EVA CAROLINA TEIXEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.350.988.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos EVA CAROLINA TEIXEIRA RODRIGUEZ y NELSON JOSE D’PAULO CISNEROS, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2003.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturale.....