En fecha 26 de mayo de 2015, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se pronunció en relación al escrito de promoción de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 12 de mayo de 2015, por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no fue promovido medio de prueba alguno en la presente causa, de conformidad con la jurisprudencia y la doctrina reiterada, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo vencido el lapso de cinco (5) días a que hace referencia la norma citada, a los fines legales consiguientes.