DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, basándose en la Sentencia del máximo Tribunal en Sala Constitucional, en Sentencia N°778, del 3 de Mayo de 2004, DECLARA: INADMISIBLE, la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado Damaso Antonio Velásquez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Servicios de Administración de Estacionamientos, C.A., la misma es fundamentada conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.