Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia del desistimiento del procedimiento en contra de la empresa NESTLE DE VENEZUELA, la cual no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar, por cuanto la empresa INVERSIONES COHABI, C.A., manifiesta ser el patrono del accionante, impartiendo al mismo igualmente su homologación. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA