Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la petición de amparo constitucional incoada por el ciudadano MOISES DAVID CAMPOS MATA en contra de las medidas cautelares dictadas en fechas 25 de junio de 2015 y en fecha 06 de julio de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de DIVORCIO que en contra del aquí accionante le sigue AIMAR EMISKA CHAVEZ FLORES;
SEGUNDO: Dada la especie de la pretensión incoada, no se imponen co.....