En el día hábil de hoy veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por los abogados MANUEL SALES y KATHERINE VALERA inscritos en el Inpreabogado 67.084 y 213.257 respectivamente.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISON 156° y 207 °.
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.